En medio de un clima político de alta tensión y ante la inminente realidad de sufrir una nueva reforma para validar otra reelección presidencial, el pasado 4 de Julio nuestra norma fundamental llegó a su mayoría de edad. La carta Política de los colombianos fue promulgada hace dieciocho años en un solemne acto realizado en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, en medio de los acordes de El Mesías de Georg Friedrich Händel que fueron interpretados por la ya liquidada Orquesta Sinfónica de Colombia.
Con la emergencia del nuevo ordenamiento constitucional se constituyeron importantes instituciones políticas. Dentro de dicha transformación se puede destacar el cambio sustancial en algunos de los Principios Constitucionales tales como la forma Jurídica y organizativa del Estado y la nueva Institución Soberana. La Constitución Política Nacional de 1991 definió a Colombia como un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Artículo 1° de la C.P.N.). De igual forma la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. (Artículo 3° de la C.P.N.)
En relación a los derechos las garantías y los deberes se ratificaron la Primera (Civiles y Políticos) y Segunda (Sociales, Económicos y Culturales) generación de Derechos y apareció una nueva tabla de derechos de Tercera Generación (Colectivos y del Medio Ambiente). Con dicho formalismo en escena se hizo necesario crear mecanismos de protección y efectivación de tales derechos (Acción de Tutela, Acciones Populares, Acciones de Grupo, Acciones de Cumplimiento, Habeas Corpus). Estos mecanismos han servido para acercar la formalidad a la realidad de los derechos humanos.
En el marco de la mencionada Democracia Participativa se crearon los mecanismos de participación ciudadana (Voto, Plebiscito, Referendo, Consulta Popular, Iniciativa Popular, Revocatoria del Mandato y Cabildo Abierto). Este universo democrático planteó una serie de potencialidades hasta ahora inexploradas.
A su vez se reestructuró el poder público en cuatro ramificaciones. En primer lugar las Ramas del Poder Público (Ejecutiva, Legislativa y Judicial). Aparecieron dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Público nuevas Instituciones como los Órganos de carácter especial de origen constitucional (Comisión Nacional de Televisión, Entes Universitarios Autónomos y Corporaciones Autónomas Regionales) y dentro de la Rama Judicial la Corte Constitucional y la Fiscalía General de la Nación. En segundo lugar los Óranos de Control, donde aparecen el Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo) y los órganos de control fiscal (Contraloría General de la República y Auditoría General de la República). En tercer lugar la Organización Electoral (Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil) y en cuarto lugar, la Organización Territorial con las Entidades Territoriales Permanentes (Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Indígenas) y Entidades Territoriales Eventuales y Voluntarias (Regiones, Áreas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios).
De igual manera se creó un Régimen Económico y de Hacienda Pública cuyo elemento central es la autonomía del Banco de la República. A partir de la Carta del 91, esta institución es la encargada de manejar bajo criterio propio la Política Cambiaria, Crediticia y Monetaria.
Cabe resaltar, dentro de dicho Régimen, las herramientas de Planeación y Presupuestación que otorgó la Constitución a las diferentes Entidades Estatales. Planes de Desarrollo, Planes de Acción, Sistemas de Información, Bancos de Programas y Proyectos, Presupuestos, Planes Financieros, Planes de Inversión y Planes Anualizados de Caja se han constituido en elementos claves en la gestión de los asuntos públicos.
Frente a los mecanismos de Reforma Constitucional, la Constitución determinó tres mecanismos por medio de los cuales se puede adelantar actos legislativos reformadores de la misma. Tales procedimientos pueden ser adelantados por el Congreso de la República, por una Asamblea Nacional Constituyente o por el Pueblo Mediante Referendo. De estos tres procedimientos sólo ha sido explorado el primero, a través de iniciativas del Gobierno Nacional y de miembros del propio Congreso de la República.
Hasta hoy han sido adelantados 28 actos legislativos que han modificado 55 de los 380 artículos constitucionales. Dentro de estos se destacan la Reforma Política que transformo el Sistema Electoral, la ampliación del periodo de los Alcaldes y Gobernadores y la Reelección Presidencial que afectó el equilibrio de poderes desvirtuando el espíritu del Constituyente del 91. 28 Actos Legislativos en tan dieciocho años, indica que nuestros representantes no han respetado, ni aceptado, ni mucho menos interiorizado la norma fundamental, acomodando a su antojo y en muchas ocasiones con el propósito explicito de superar coyunturas críticas de la vida nacional. Los procedimientos detrás de los mecanismos de reforma constitucional son bastante flexibles, permitiendo a los gobernantes de turno manosear la norma fundamental.
Detrás de tales acomodos y ultrajes aparece la explicación de muchos de nuestros conflictos. Tensiones que se generan por la propia ambigüedad derivada de tanto cambio constitucional. Una sociedad que no conoce, por lo tanto no respeta, no acepta, no interioriza y no práctica su norma fundamental, es una sociedad condenada a vivir conflictivamente al no desarrollar su capacidad para resolver de manera positiva dicha conflictividad. Entender el espíritu del Constituyente del 91 y la profundidad de la norma fundamental como norma orientadora, como carta de navegación, como bitácora de vuelo, será el reto de nuestra sociedad y de nuestros representantes para garantizar nuestro propio devenir histórico.
Ad portas de conmemorar 200 años de historia constitucional y en el marco de la mayoría de edad de nuestra actual constitución, otra gran tarea, la tarea de universalizar los derechos humanos, sigue pendiente. Desde las primeras constituciones y a lo largo del propio desarrollo constitucional se han homologado formalmente tres generaciones de derechos humanos. Sin embargo hoy, al igual que hace 200 años, los derechos humanos siguen siendo algo inalcanzable por muchas personas, todas aquellas que no cumplen dicha condición, en tanto no ejercen sus derechos.
En este contexto, la tarea constitucional pendiente y más urgente deberá reivindicar una realidad diferente de los derechos humanos soportada en la necesidad de su verdadera universalización que lleve a la transformación del ejercicio de derechos en nuestro país. Sólo de esta manera nuestra sociedad llegará a su mayoría de edad.
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